Las parejas con componente extranjero que no han contraído matrimonio deben saber que existe una figura legal llamada “Pareja de Hecho Inscrita”, que reconoce la coexistencia diaria de dos personas y otorga beneficios como la posibilidad de obtener una tarjeta de familiar comunitario.
En el caso de las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional. Cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley de uniones de hecho, como mejor han entendido cada una de ellas. En este post encontrarás los requisitos y características que la Comunidad Autónoma de Galicia establece para las uniones de hecho.
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Requisitos para formar una Pareja de Hecho en Galicia
Tal como señala la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden, por lo tanto, a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que esta ley les reconoce a los cónyuges.
Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
- Ser mayores de edad.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
- No estar ligados por matrimonio.
- Tampoco formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
- No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
- Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
- Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de cumplir con los anteriores requisitos, deberán presentar la documentación correspondiente ante la sede de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia más cercana.
Documentación requerida en Galicia para las Parejas de Hecho
- Solicitud normalizada según el anexo I de este Decreto.
- Anexo II (deberá presentarse y firmarse personalmente ante la persona encargada del Registro).
- Copia compulsada del documento nacional de identidad o del documento equivalente en otro supuesto (solo en el caso de no autorizar la consulta).
- Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia (solo en el caso de no autorizar la consulta).
- Certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificación literal de matrimonio en que conste el divorcio o nulidad o sentencia judicial firme de divorcio o nulidad.
- Copia compulsada del libro de familia, o equivalente.
- Escritura pública del pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja.
Otra documentación
Las solicitudes de inscripción, de cancelación a petición de ambos miembros de la pareja, de incorporación o modificación de pacto deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería.
Puedes descargar AQUÍ los formularios para completar y presentar ante las autoridades. Una vez presentada la documentación, se establece un plazo de tres meses para la resolución de la Xunta de Galicia quien aprobará -o no- la inscripción de la Pareja de Hecho.
Una vez se aprueba la inscripción, deberán personarse a la cita para ratificarse en su solicitud y en un par de semanas les llegará a su domicilio el certificado que acredita dicha unión.
Este certificado es un documento imprescindible para poder tramitar posteriormente una tarjeta de familiar comunitario que autoriza a residir en España de forma legal durante 5 años.
Carlos Malvar
Tu Abogado de Extranjería.