Si usted quiere tramitar su Nacionalidad por Residencia en España, tiene que saber que hubo una serie de modificaciones por parte de la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN) que ya aplican a partir de este año.
En este artículo del blog, comentaremos punto por punto las novedades de la nacionalidad por residencia en 2019.
A saber, los principales cambios son en materia de cómputo del tiempo fuera de España y la flexibilización de este requisito; sobre la irregularidad sobrevenida, que ya no es causa de denegación de la nacionalidad; el tiempo de residencia necesario para poder solicitar la nacionalidad española en aquellos que posean doble nacionalidad; y que quienes hayan cursado determinados estudios en España y hayan obtenido el correspondiente título no tendrán que solicitar el documento de dispensa.
Tiempo fuera de España
Anteriormente, no se podía ausentar de España más de 6 meses en total en un plazo de 10 años para los extranjeros que requerían la residencia, o 3 meses en total para los casos de 1 o 2 años de residencia.
Con la nueva reglamentación, no podrán aplicar por incumplir el requisito de continuidad quienes superen los 6 meses en continuado -para los que acrediten una residencia de 10 años- o de 3 meses en continuado para el resto de los casos. Es decir, que los lapsos de ausencia no se suman.
Esta novedad implica la flexibilización de uno de los requisitos más rigurosos para aplicar a la nacionalidad por residencia.
Irregularidad sobrevenida
Hasta ahora, si un solicitante de nacionalidad española perdía la residencia durante la tramitación del expediente de nacionalidad -es decir, entre la solicitud y la resolución-, la nacionalidad era denegada.
A partir de ahora, si usted cumple todos los requisitos al momento de la solicitud de la nacionalidad española y luego pierde la regularidad, no será causa de denegación.
Tiempo de residencia legal necesario
Hasta el momento, si poseías una tarjeta de residencia en España con una nacionalidad cuyo requisito son 10 años de residencia legal, se aplicaban esos diez años pese a que tuvieses otra nacionalidad cuyo requisito era menor.
Este caso era muy común entre los ciudadanos italianos quienes además poseían la nacionalidad argentina. Como italianos, el requisito era de 10 años, pese a que como argentinos -iberoamericanos- el requisito era de 2.
Desde ahora, aquellos que tengan doble nacionalidad y una de ellas sea iberoamericana, se computará el plazo de 2 años en lugar de los 10 años de residencia para cualquier otro país.
Dispensa de Exámenes
Ahora se permite aportar los títulos ESO, FP, Bachiller o Universitarios en España al expediente para quedar exento de realizar los exámenes del Instituto Cervantes.
Se esperan novedades para los demás supuestos de dispensa -personas mayores, analfabetos, discapacitados, etc-. El Gobierno Español está preparando un Real Decreto de Dispensa.
Silencio Negativo
Si al año de presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia no se obtiene respuesta, la normativa indica que será denegada por silencio negativo. En ese caso, se puede recurrir ante la Audiencia Nacional.
A partir de ahora, en los casos de silencio negativo para solicitudes de nacionalidad iniciadas en formato papel, para que cuente el plazo de 1 año y poder recurrirlas, se necesita la fecha de entrada al Ministerio. Es decir, el plazo se inicia desde la fecha de entrada en el Ministerio de Justicia (DGRN).
Más información
Si necesita más información sobre las modificaciones, o quiere revisar cuál es su situación respecto a las mismas, no dude en comunicarse con Carlos Malvar Abogado. Aquí podremos asesorarle de forma personalizada, revisando su caso particular. Llámenos al (+34)650978003 o escríbanos a info@malvarabogado.com y con gusto tomaremos su caso para resolver su situación.
¡Hasta la próxima!
Carlos Malvar
Tu abogado de Extranjería