Si has solicitado la Nacionalidad por Residencia en España y eres de latinoamérica, este artículo seguramente sea de tu interés.
En caso de que tengas dudas sobre la solicitud de Nacionalidad por Residencia puedes comunicarte con Carlos Malvar Abogado para solicitar una cita y que pueda brindarte la ayuda necesaria para solicitar con éxito la Nacionalidad Española.
Y es que en las últimas semanas ha habido un notable aumento en las resoluciones de expedientes de nacionalidad por residencia, con la llamativa estadística que la mayoría de las nacionalidades españolas otorgadas fue para inmigrantes latinoamericanos, en lugar de pakistaníes o marroquíes, otros grupos de extranjeros muy frecuentes en España.
Si bien no hay una razón oficial por la cual se están otorgando con mayor rapidez las nacionalidades españolas a inmigrantes latinos, suponemos que se debe a que tienen que demostrar menos tiempo de residencia legal continuada en España.
Para esto es importante tener en claro los requisitos para solicitar la Nacionalidad por Residencia.
- Según el artículo 22.1 del Código Civil:
- Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países Iberoamericanos (Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Brasil. Guatemala. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué debemos entender por “residencia legal y continuada en territorio español”?
El artículo 22.3 del Código Civil instruye que en todos los casos, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. ¿Qué quiere decir esto?
Residencia legal: Que los extranjeros deben residir efectivamente en España con una autorización (temporal o de larga duración). El resto de las situaciones de permanencia en el país se denominan “estancia” y no computan para la residencia legal.
Es importante aclarar que la tarjeta de estudiante es una autorización de estancia, al igual que el visado de turista.
Residencia continuada: Que los extranjeros deben permanecer durante ese tiempo en España de forma continuada. Aunque hay plazos estipulados por vacaciones y/o viajes, tienen un límite que varía según el caso. Perderán el derecho a solicitar la Nacionalidad por Residencia quienes obtengan la residencia legal pero residan fuera de España un tiempo mayor al permitido para optar a la Nacionalidad.
Algunos ejemplos
Para los ciudadanos extranjeros que solicitan la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 5 o 10 años, las salidas del país computan en un plazo único e ininterrumpido. Antes se sumaban los períodos fuera del país, pero ya no. Si sale 3 meses de España, regresa 1 mes y luego vuelve a viajar 4 meses más, YA NO supera el plazo de 6 meses. Sólo lo haría si su estancia fuera del país es de más de 6 meses consecutivos.
En el caso de aquellas personas que se benefician del plazo reducido de 2 años de residencia legal y continuada (ciudadanos de países iberoamericanos) o a los que se les aplica el plazo de 1 año, opera la misma lógica, pero el tiempo máximo fuera de España son 3 meses consecutivos y no 6.
El beneficio para los latinos
Al comparar los requisitos y plazos, demostrar la “residencia legal y continuada” obligatoria para la obtención de la Nacionalidad por Residencia, es más sencillo para aquellos que tienen el beneficio del plazo reducido. Es decir, los extranjeros iberoamericanos. En el caso de los inmigrantes africanos o asiáticos, es más complicado.
Se especula que, a raíz de este beneficio para los extranjeros iberoamericanos, el expediente resulta más sencillo de estudiar por parte de los funcionarios y calificadores, por lo tanto es probable que obtengan una resolución en un tiempo MENOR que aquellos extranjeros que solicitan la Nacionalidad por Residencia tras el plazo de 10 años. No obstante, no hay ningún comunicado ni declaración oficial al respecto.
En caso de que tengas dudas sobre la solicitud de Nacionalidad por Residencia puedes comunicarte con Carlos Malvar Abogado para solicitar una cita y que pueda brindarte la ayuda necesaria durante toda la gestión hasta obtener la Nacionalidad Española.
Espero que este artículo te haya servido de ayuda.
Carlos Malvar
Tu Abogado de Extranjería
(+34) 650978003
Pontevedra, Galicia, España