Tal y como os adelantamos en nuestros perfiles de Facebook e Instagram, las Cortes Generales del Senado publicaron hace unos días en su boletín oficial el texto de la proposición de la nueva Ley de Nietos, anunciando así el inicio de su tramitación. Los grupos parlamentarios tienen hasta el día 18 de febrero para presentar proposiciones de ley alternativas a la planteada por el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem).
Esta Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles busca saldar una deuda con los descendientes de esos españoles y de esas españolas que a lo largo del siglo XX se vieron condenados al exilio. La anterior Ley 52/2007, de 26 de diciembre, quiso compensar a los españoles de origen que fueron perseguidos durante la guerra civil o la dictadura, permitiendo adquirir la nacionalidad española a los descendientes de hasta segundo grado. Sin embargo, la interpretación restrictiva de la Disposición Adicional Séptima impidió que algunos descendientes de españoles y especialmente de españolas pudieran obtener la nacionalidad.
Novedades de la Ley de Descendientes 2020
En consecuencia, la nueva Ley de Nietos repararía algunas realidades no atendidas en la Ley 52/2007, ofreciendo una salida a:
- La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.
- Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. A día de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.
- Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.
- Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una Instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular.
Artículo primero de la Ley de Nietos
Por tanto, esta Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles posibilitaría, según su artículo primero:
- La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes. Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
- La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
- La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
Documentación necesaria para la obtención de la nacionalidad española
Para probar la condición de descendiente y obtener así la nacionalidad española a través de la Ley de Descendientes de 2020 será imprescindible presentar la siguiente documentación:
Para los hijos de españoles emigrados:
- Certificación literal de nacimiento del interesado.
- Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
- Certificación literal de nacimiento del interesado.
- Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
- Certificación literal de nacimiento del interesado.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.
Si estás pensando en solicitar la nacionalidad española a través de la nueva Ley de Nietos no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Carlos Malvar Abogado seguimos con atención la tramitación de esta propuesta en el Senado y estaremos encantados de acompañarte durante todo el proceso.
Carlos Malvar
Tu Abogado de Extranjería