Como ya hemos comentado en nuestras redes sociales, el gobierno aprobó en agosto una importante reforma del Reglamento de Extranjería.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el objetivo de la reforma es mejorar el modelo migratorio y favorecer la incoporación al mercado laboral de las personas migrantes.
A continuación señalamos algunas de las principales novedades tras la actualización de la Ley Orgánica de Extranjería.
Facilidades para la contratación en el país de origen
Hasta la aprobación de esta reforma resultaba muy complicado contratar a un trabajador desde su país de origen. Tan solo podía contratarse a personas para un breve listado de empleos catalogados de difícil cobertura.
Sin embargo, la reforma ha traído consigo la posibilidad de ampliar el abanico de empleos de difícil cobertura, algo que podría facilitar la contratación en origen. Será el Servicio Público de Empleo quien determine para qué ocupaciones existe una demanda insuficiente en cada región. Este listado regional se actualizará cada tres meses.
Pero, además, para las empresas será ahora más fácil contratar a extranjeros para empleos no considerados de difícil cobertura. Si la oferta lleva ocho días publicada en el portal Empléate sin encontrar trabajadores, el SEPE emitirá un certificado de insuficiencia, lo que haría posible la incorporación de personal extranjero.
Cambios en los permisos de trabajo (también para autónomos)
La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en verano también trae de la mano un importante cambio en la renovación del permiso de trabajo. Ahora, a la obtención del primer permiso de un año de duración le seguirá una renovación del permiso de trabajo con una vigencia de cuatro años en lugar de dos. Y los requisitos para esta renovación se han flexibilizado: bastará con haber trabajado tres meses en un año y haber buscado empleo de manera activa.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia tendrán más fácil asimismo conseguir un permiso de trabajo. La nueva reforma elimina algunos elementos que dificultaban la obtención de este permiso para un autónomo. Aunque se mantienen los requisitos de experiencia y cualificaciones, se reducen los medios económicos a demostrar. De esta forma, el gobierno espera fomentar el autoempleo y ver crecer otros modelos de negocio. Muchos de ellos, digitales.
Novedades en el arraigo laboral
La figura del arraigo, tanto laboral como social o familiar, también se ha visto sometida a cambios en esta reforma.
El arraigo laboral ha quedado relegado a los extranjeros que trabajaron en el pasado de forma legal en España pero que en el momento de la solicitud están en situación irregular. Para obtenerlo, el solicitante debe haber permanecido en España dos años, habiendo trabajado 15 horas semanales en el cómputo de un año o 30 horas semanales en el periodo de seis meses.
Otra novedad que atañe al arraigo laboral es que ahora también los trabajadores autónomos podrán acogerse a esta figura.
Por otra parte, los extranjeros que hayan trabajado de forma irregular deberán acogerse a un nuevo permiso por circunstancias excepcionales en colaboración con las autoridades laborales.
Más facilidades para obtener el arraigo social
Los cambios acordados en la actualización de la Ley Orgánica de Extranjería buscan asimismo flexibilizar el acceso al arraigo social. Hasta el momento era necesario disponer de un contrato de trabajo de un año para solicitar esta figura. Ahora bastará con aportar un contrato de trabajo por el que se perciba el salario mínimo interprofesional, independientemente de su duración.
Aparte, como ya contamos en el perfil de Carlos Malvar Abogado en Instagram, el contrato podrá tener una duración de 20 horas en lugar de 30 horas si se acredita tener menores a cargo. También si se prueba tener a cargo personas que precisan medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Y qué hay del arraigo familiar?
El arraigo familiar ha pasado a reemplazar en muchos casos a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. La cobertura de esta figura se ensancha, pudiendo ser solicitantes:
- cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española,
- ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho,
- descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
Además, la solicitud de arraigo familiar será compatible con la solicitud de una tarjeta comunitaria en algunas oficinas de extranjería, por ejemplo la de Pontevedra.
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